24 de noviembre de 2010

Sigue la búsqueda del niño desaparecido en Calpe

Noticia once:


En esta noticia: Sigue la búsqueda del niño desaparecido en Calpe


Vemos que La Guardia Civil ha desplegado un operativo de búsqueda para localizar a un adolescente de 13 años
Pero se podrá declarar la ausencia Pasado un año desde las últimas noticias o, a falta de éstas, desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Según el Artículo 183
quedando este declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:
1. Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.
2. Prestar la garantía que el Juez prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números uno, dos y tres del artículo precedente
3.Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.
4.Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley procesal civil.Según el Artículo 185


Además de eso sabemos que Podrá ser declarado como fallecimiento 
1.Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
2. Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
3. Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición. 
4. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.


Según el Artículo 193

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