21 de diciembre de 2010

Un hermano le reclama a otro su parte de la herencia familiar tras haber muerto su padre

Notica Quince:


En la siguiente noticia sobre un juicio, que e visto en telecinco:


Un hermano le reclama a otro su parte de la herencia familiar tras haber muerto su padre



He visto como el demandante, en este caso uno de los hermanos, intenta quedarse con 20.000€ que rigen como herencia, por la muerte de su padre.
Reclama por tanto esta cuantía de dinero porque alega que el hermano mayor se ha hecho cargo del negocio familiar.


En cambio el hermano mayor, el demandado en este caso, se niega a darle ese dinero, porque afirma haberse hecho cargo del negocio, y no participa en la idea de que su hermano le pida esa suma de dinero.


Sabemos que según el código civil Artículo 758, heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. Se podrá heredar por lo tanto una vez muerto el testador.
Ahora bien se podrá en todo caso, conseguir el dinero dentro de medios legales, para repartir la herencia como se requiera.


Sin necesidad de vender el negocio familiar si este sustenta la vida familiar de unas personas.
Aqui os dejo el video en el que aparece el caso comentado con anterioridad:





19 de diciembre de 2010

Sergio Agüero adquiere la nacionalidad española

Noticia catorce:


Según esta noticia:


Sergio Agüero adquiere la nacionalidad española



A podido adquirir la nacionalidad española, tras dos años viviendo en España y habiéndola solicitado.
Tras un largo proceso jurídico ha sido otorgada.
Sabemos que existen distintos tipos para adquirir la nacionalidad española.


Pero Sergio Agüero, la solicitaba por residencia en España, tal y como rige en el código civil según el Artículo 21


Como procede de Buenos aires, es decir pertenece a un país iberoamericano sabemos que en un plazo de 2 años podrá obtenerla. Está distinción del lugar de procedencia o nacimiento se menciona en el Artículo 23 del código civil.




Afirmamos entonces, que los trámites llevados a cabo en el caso del futbolista son lícitos, en su totalidad. Y que es cierto, que le pertenece la nacionalidad española solicitada

14 de diciembre de 2010

La retirada cautelar de la custodia por maltrato ya se aplica en 11.000 casos

Noticia trece:


Según está noticia:


La retirada cautelar de la custodia por maltrato ya se aplica en 11.000 casos





Sabemos que existe la extinción de la patria potestad sobre un menor, debido a una causa justificada como lo es el maltrato según el artículo 170


Pero para que no se quede desamparado, el menor podrá gozar según el artículo 172 de protección.


Asique según esta noticia, afirmamos que si han sido retiradas 11.000 custodias, quizá se hayan tenido que hacer cargo de 11.000 familias en desamparo.


Aunque siempre existe la posibilidad que la parte de la filiación no causante del daño, sea la encargada de la potestad de sus hijos, y por lo tanto se dejará la custodia, al total cuidado de la misma.


Ademas sabemos según el artículo 173, que si se ha incumplido a la hora de llevar a cabo la tutela, la parte de cuidar, del ser protegido, lo cual no se hace si se maltrata al miembro afectado.