28 de septiembre de 2010

¿Vecindad civil común o foral?




Tercera práctica

A efectos de la sujeción al código civil o al Derecho Foral, establece el art.14 Cc, que tienen vecindad civil en territorio de Derecho común o en uno de los de Derecho Foral los nacidos de padres que tengan tal vecindad.


Sin embargo si los padres no tienen la misma vecindad, se le atribuirá al hijo la vecindad del lugar de nacimiento, exceptuando en caso de cambio antes del plazo de seis meses de su nacimiento.

Por eso según esto, mi vecindad civil otorgada será la de mi lugar de nacimiento por no haber efectuado cambio alguno anteriormente, y por ser Vitoria-Gasteiz el lugar de nacimiento, se me atribuirá la vecindad civil común

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