Cuarta práctica:
Las características especiales respecto al régimen hereditario común que se diferencian de las comunidades forales, en este caso del País Vasco.
En el territorio foral de Bizkaia, a excepción de Bilbao y parte no aforada de las villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete Plentzia y Orduña
En los municipios alaveses de Llodio y Arnaio (también en los cuales rige el fuero vizcaino).
-Según el régimen hereditario foral:
Los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes
En segundo lugar quedan padres y demás ascendientes
que a la hora de testar se distribuirá libremente los bienes entre los herederos forzosos que se desee, o elegir alguno para heredar en su totalidad.
Además quedará añadido que en Ayala, Amurrio, Okondo y poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti, se regirán pro el fuero de Ayala.
En cambio en Gipuzkoa, se regirán por la costumbre.
-Diferenciándose los mismos, del régimen civil común, en que a la hora de repartir los bienes:
Propone como herederos forzosos a los hijos y descendientes respecto de los padres y ascendientes. A falta de descendencia la herencia será atribuida a los padres y ascendientes y añadiendo también en el testamento el cónyuge viudo.
-A no ser que conste testamento alguno y por tanto se someterá a la voluntad del fallecido, que anteriormente ha tenido en cuenta la división propuesta en tres tercios:
1- Un tercio irá favor de los hijos a partes iguales.
2. Otro tercio, en beneficio del hijo o descendiente deseado, o para repartir a partes iguales entre los hijos, nuevamente. (Tercio de mejora)
3- el tercer tercio, será de libre de exposición, sin la necesidad de que sea un familiar el hereditario.(tercio de libre de exposición)
*Además el cónyuge viudo se asegura el usufructo al menos del tercio de mejora.
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