Noticia 4:
He encontrado esta noticia: Una española entre los desaparecidos por el terremoto en Haití.
Supongamos que Pilar sigue desaparecida, entonces el código civil actua de manera que sea considerada como ausente tal y como consta en los Artículo 181 y Artículo 198
Pero en el supuesto que Pilar Juárez Boal, siguierá los artículos 193 en adelante, se procederá a la declaración por fallecimiento.
Entonces imaginemos que se da la orden de búsqueda, pero que no existe ningún indicio de poder encontrarla, por tratarse de un accidente:De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.
También se le daría por muerta, y por tanto planteándose las demás consecuencias después de transcurrir la declaración de fallecimiento. Aquellas que hacen referencia al testamento.
¿Es realmente lógico declarar el fallecimiento de las personas tras haber transcurrido un período de tiempo?
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